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Año 1952.
Se suprime el racionamiento de pan, aceite y carnes.
22-marzo1952.
El ministro de Información y Turismo recibió anoche en su despacho oficial a los periodistas, a los que amplió la referencia del Consejo de Ministros en los términos siguientes.
Nuevas circunstancias favorables de la economía española, han permitido al Gobierno, durante los últimos meses, aplicar progresivas medidas de libertad de comercio.
Para evitar repercusiones desfavorables sobre los precios ha sido necesario avanzar con prudencia en esta política, sin retrasar más que lo indispensable el firme propósito del Gobierno de llevar a la normalidad de nuestros mercados interiores.
Dentro de esta línea de prudencia, la buena cosecha triguera, las disponibilidades actuales de cereales ya adquiridas y almacenadas por el Servicio Nacional del trigo y las indicaciones que sobre el consumo real han ofrecido los sistemas de suplementos concedidos desde enero pasado, permiten hoy al gobierno a propuesta de los ministros de Agricultura y Comercio, suprimir el racionamiento de pan en los meses que quedan de la presente campaña triguera.
A partir pues del primero de abril hasta terminar la actual campaña cerealista, todas las personas incluidas en el régimen de racionamiento ordinario, podrán adquirir libremente y sin necesidad de corte de cupón, la cantidad de pan que deseen. Este pan será de precio promedio entre el que ahora tiene el pan de racionamiento y el de suplemento, y para mayor comodidad de los consumidores, se autoriza la fabricación de piezas de diversos pesos, con 150, 250, 500 y 1000 gramos.
También a partir de esta fecha, se podrá adquirir libremente la cantidad de aceite que se desee, sin necesidad de corte de cupón- Los precios de venta al público, serán los mismos que están en vigor, según calidades y zonas de consumo.
En esta línea, se acuerda también dejar libre desde el día 1 de abril el comercio y circulación de carne de ganado lanar y de cerda. En cuanto al vacuno, dejar libre de precio la carne de 1ª, y sujetas a tasas las de segunda y tercera.
La Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y el Servicio Nacional del Trigo, adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de estos acuerdos.
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