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Año 1592.

Imagen de Santa Quiteria
Ermita de Higueruela.

En un testamento fechado el día 7 de marzo de 1592, en la localidad de Albacete aparece, nombrada en el mismo, la HERMITA DE SANTA QUITERIA DE HIGUERUELA, por lo tanto este documento nos confirma en el año 1592, la existencia de una pequeña iglesia o ermita en Higueruela, donde se daba culto a la imagen de Santa Quiteria.

Supongamos que la imagen que se veneraba en aquella ermita, es la que ahora llamamos "Santa Quiteria la Vieja".

Por la importancia que tiene este documento, ya que nos data la fecha de la imagen anterior a ese año 1592 ponemos su transcripción.

El primer contacto con esta noticia, es a través de Internet, en el buscador de libros GOOGLE. En este programa aparecía una referencia del año 1592 HIGUERUELA ERMITA. En el libro con el título LOS TESTAMENTOS EN ALBACETE A FINALES DEL SIGLO XVI, escrito por PEDRO JOAQUIN GARCIA MORATALLA. Editado por INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES "DON JUAN MANUEL" DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALBACETE.

Uno de los artículos de este libro, relata el testamento de una vecina de Albacete, y, dentro de esas últimas voluntades pide den una limosna de dos reales a la ermita de Santa Quiteria de Higueruela.

El día 9 de julio de 2012, encuentro y fotografío ese testamento que se encuentra en el Archivo Histórico de Albacete. Es parte de un (legajo) libro manuscrito y cosido. En su folio o página 62 y 63 escrito por ambas caras, bien conservado, se encuentra el testamento gracias al cual ya podemos poner una fecha mínima de la antigüedad de la imagen vieja de Santa Quiteria.

Con esta misma fecha también hago fotografías del libro antes mencionado "Los testamentos de Albacete..... (Carátula y paginas 64-65-66 y 67) donde está la transcripció;n de este testamento, para después ponerla en la página de Higueruela mi pueblo.

TESTAMENTO DE MARIA LOPEZ, mujer de Alonso Aguado, el mozo.

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre e hijo y Espíritu Santo, tres personas y vn solo Dios verdadero, que bibe y rreina por siempre sin fin, amén. Y a onra y gloria de la Birgen Santa María, a quien tomo por intercesora para entre Dios y mi ánima, amén.

Sepan quantos esta carta de testamento vieren, como María López. Muger de Alonso Aguado, el mozo, estando sana de las carnes y en mi entero juicio, rrescelándome la muerte, que es cosa natural, creiendo como firmemente creo el misterio de la Santísima Trinidad, y los catorze artículos de la fee, y todo aquello que tiene y confiesa la Santa Madre Yglesia, y en esta fee y crehençia me huego aver bibido y protesto vivir y morir, deseando poner my anyma en bia y carrera de saluaçión, otorgo i conozco por esta presente carta que hago y ordeno este my testamento y vltima voluntad en la forma siguiente:

Lo primero encomyendo mi anyma a Dios que la crio y rremedio por por su preçiosa sangre y el cuerpo a la tierra, de cuyo elemento fue formado. Y quando la voluntad de Dios fuere llevarme desta vida, mando que my cuerpo sea enterrado en el convento de señor Sant Françisco, en la sepultura que senalare el dicho Alonso Aguado, mi marido.

My entierro sea solene y mi cuerpo baia en el ábito de señor Sant Francisco, que pido en limosna, y aconpane mi cuerpo los cabildos de la Sangre de Cristo y de nuestra Señora de la Soledad, y se les pague la limosna acostumbrada, y mi cuerpo baia en la caxa y panno de la Soledad.

El día de mi entierro, si fuere ora y si no otro día siguiente, se digan por mi anyma vna misa de la Asunçíón de Nuestra Señora, quando subió a los cielos, u otra misa de rrequien cantadas, i se pague por ello la lomosna que es costumbre.

Mando se digan por mi ányma ciento y cinquenta mysas llanas, en las quales entren nueve misas a las nueve festividades de Nuestra Señora, y cinco a lasçinco plagas, y treinta misas del nombre de Jesus, y tres mysas de la Santisima Trinidad, i doze mysas de apóstoles, i las demás a cumplimiento a las dichas çiento çinquenta misas del ofiçio que rresçare la Yglesia el dia que se digan, y se pague por ellas la limosna que es costumbre.

Mando a la fábrica de señor Sant Juan, desta villa, vn real y al convento de señor Sant Francisco y Sant Agustin otro real, y a la hermita de Nuestra Señora de los Llanos, cinco reales, y a la hermita de Santa Quiteria de Higueruela dos reales, i a los santuarios y mandas forçosas lo acostrumbrado.

Declaro que durante nuestro matrimonio entre mi y el dicho Alonso Aguado, mi marido, emos hechi una devda de çiento y cinco reales que se dieron Antón de Arenas sobre una vna que io tengo, la cual compre y se puso pleito a ella, i se tomo medio con el dicho Arenas; y, porque no se pidiese nada, se le dieron los dichos çiento y cinco reales. Esta Devda se deue a la viuda de Paredes, que nos los presto. Mando que esta dvda se pague de mis bienes por mi heredero, pues se hizo respeto de ser la dicha vina my y ponerse pleito a ella.

Declaro que me deue Hernando de Alfaro ocho ducados, muchos días a, i tengorresçiuido a quneta dellos treze reales; mando se cobre lo demás.



(aminguez en Albacete 2012)

   
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